El GRUPO SAPA PLACENCIA (en adelante “SAPA” o el “Grupo”) aspira a que su conducta y la de las personas a ella vinculadas responda y se acomode, además de a la legislación vigente y a su Modelo de Compliance, a los principios éticos y de desarrollo sostenible de general aceptación y, en particular, a que respete los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
El presente Código Ético de Proveedores (en adelante, el “Código”) desarrolla la Misión, Visión y Valores de SAPA y pretende servir de guía para la actuación de los terceros con los que se relaciona el Grupo, en un entorno global, complejo y cambiante.
Adicionalmente, el Código se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general en los mercados internacionales y los principios de desarrollo sostenible aceptados por la sociedad, constituyendo una referencia básica para su seguimiento por las compañías del Grupo. Responde, asimismo, a las obligaciones de prevención impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El Código recoge el compromiso de SAPA con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de los administradores, los profesionales y los proveedores de SAPA.
El Código forma parte del Modelo de Compliance y es plenamente respetuoso con los principios en él establecidos.
Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código son de aplicación a los profesionales y los proveedores de SAPA. A estos efectos, tendrán la consideración de Proveedores, todos los proveedores que en el ejercicio de su actividad empresarial mantengan relación con una compañía del Grupo al proporcionar bienes o prestar servicios, sea cual sea su nacionalidad y el lugar de prestación de los servicios (en adelante, los “Proveedores”).
SAPA espera que los directivos de nuestros Proveedores guíen con su ejemplo y apoyen una cultura corporativa que promueva estos valores y evalúe el desempeño respecto a ellos.
Asimismo, este Código resultara de aplicación, en la medida de lo posible, a los contratistas, colaboradores, personas que actúen en nombre de los Proveedores, y todos aquellos que intervengan en su cadena de suministro previo consentimiento de SAPA.
En conclusión, nuestros Proveedores deberán promover la adopción de políticas y procedimientos que permitan identificar, prevenir y mitigar los riesgos que puedan surgir en el desarrollo y ejecución de su relación jurídica con SAPA.
3.1. Compromiso de los Proveedores en materia de Compliance.
Los Proveedores:
SAPA se reserva el derecho a solicitar los Proveedores que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones.
3.2. Conflictos de interés.
Los Proveedores deberán mantener mecanismos que garanticen su independencia y pleno cumplimiento de la legalidad, en caso de potencial conflicto entre el interés del Proveedor y el interés personal de cualquiera de sus profesionales o los profesionales de SAPA.
Es vuestra obligación evitar situaciones de conflicto de interés.
Existe un conflicto de interés cuando una situación personal, familiar, de amistad o de cualquier otro tipo de circunstancia externa puede afectar a la objetividad profesional de los administradores o profesionales del Proveedor relacionados con una decisión.
SAPA cuenta con una normativa interna que obliga a sus integrantes a comunicar este tipo de situaciones a su superior jerárquico, con carácter previo a cualquier actuación y a
abstenerse de participar en la toma de decisiones sobre asuntos a los que afecta el conflicto de interés o ejercer influencia sobre las personas encargadas de tomarlas.
De igual forma, los Proveedores, con objeto de garantizar su plena independencia deberán mantener procedimientos internos de chequeo y verificación de posibles situaciones de conflicto de interés e informar inmediatamente a SAPA sobre cualquier situación de conflicto, real o potencial, que se presente en cualquier proceso operativo o comercial que pretendan llevar a cabo con SAPA, debido a sus relaciones personales o profesionales con clientes, proveedores, competidores o empleados de SAPA.
Los Proveedores deberán notificar a SAPA, al inicio de cada proceso de contratación de servicios o suministro o entrega de bienes, si algún (i) accionista, (ii) miembro de su órgano de administración o (iii) alguno de sus profesionales, relacionados con la contratación o compra, ha mantenido una relación laboral con una compañía o entidad del Grupo dentro de los tres años anteriores. Lo mismo harán si cuentan con la colaboración de dicha persona a través de una relación mercantil, cuando se involucre en el proceso de contratación o compra planteado por SAPA.
3.3. Deber de Secreto.
Es responsabilidad de los Proveedores y de sus respectivos profesionales adoptar las medidas de seguridad suficientes para proteger la información confidencial de SAPA y disponer de los medios necesarios para salvaguardarla.
Asimismo, los Proveedores deberán formalizar con SAPA un acuerdo de confidencialidad.
Los Proveedores que, con ocasión de la relación comercial con SAPA tengan acceso a datos de carácter personal, deben cumplir con la legislación vigente, normativa y directrices de SAPA respecto a su tratamiento (licitud, lealtad, transparencia o confidencialidad).
Cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales se pueden dirigir a lopd@sapa.es
3.4. Prácticas Laborales.
Los Proveedores rechazarán cualquier forma o modalidad de trabajo forzoso u obligatorio y de esclavitud moderna prevista en la legislación y en los convenios internacionales de aplicación y adoptarán en su organización las medidas adecuadas para eliminarlas. Del mismo modo, requerirán un comportamiento similar de su cadena de suministro.
De igual forma, los Proveedores rechazarán expresamente el empleo de mano de obra infantil, tanto en su organización como en su cadena de suministro, respetando las edades mínimas de contratación de conformidad con la legislación y los convenios internacionales aplicables, y contarán con mecanismos adecuados y confiables para la verificación de la edad de sus profesionales.
Los Proveedores deberán rechazar:
Para ello promoverán una cultura preventiva que vele por el rechazo de cualquier manifestación de violencia laboral y acoso en todas sus formas, fomentando un entorno de trabajo respetuoso y saludable y aplicando el principio de tolerancia cero ante cualquier comportamiento que pueda ser calificado como acoso o discriminación.
La libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de los profesionales de los Proveedores deberá ser respetada por estos, con sujeción a las normas y a los principales convenios internacionales aplicables en cada caso.
Las relaciones laborales entre los Proveedores y sus profesionales deberán basarse en la igualdad de oportunidades, en especial entre géneros, en la no discriminación por condición o característica alguna y en la consideración de la diversidad e inclusión en todas sus variables.
Los Proveedores valorarán la implantación de medidas de conciliación que favorezcan el respeto de la vida personal de sus profesionales y faciliten el mejor equilibrio entre esta y las responsabilidades laborales, atendiendo a las leyes aplicables y a las prácticas locales, y no suprimirán en ningún caso las medidas que tenga establecidas en el momento de convertirse en Proveedores de SAPA.
3.5. Compromisos en materia de seguridad y salud.
Los Proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para velar por la seguridad y la salud de los profesionales o terceros que presten servicios en sus instalaciones en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones, reduciendo los peligros presentes en los lugares de trabajo y minimizando los riesgos asociados mediante la adopción de medidas preventivas y protectoras eficaces, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y la legislación vigente.
Los Proveedores identificarán y evaluarán las potenciales situaciones de emergencia en el lugar de trabajo y minimizarán su posible impacto mediante la implementación de planes y procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias.
Los Proveedores deberán dotar a sus profesionales y terceros que presten servicios en sus instalaciones de la formación adecuada en materia preventiva, asumiendo el coste de la formación, así como el de la implantación de las restantes medidas preventivas y protectoras, y responderán por cualquier daño o perjuicio cuya responsabilidad les sea imputable por acción u omisión, especialmente como consecuencia de no haber adoptado las medidas preventivas oportunas en materia de seguridad y salud.
Asimismo, colaborarán activamente con SAPA en la gestión de la prevención en los trabajos y servicios desempeñados en las instalaciones de SAPA.
3.6. Compromiso con el medioambiente.
Los Proveedores deberán cumplir rigurosamente con cuantas obligaciones les resulten de aplicación en materia medioambiental y contar con una política medioambiental eficaz y con sistemas de diligencia debida, en función de los productos y servicios suministrados para, entre otros objetivos:
Los Proveedores deberán actuar con transparencia y disponer de mecanismos de reporte adecuados en relación con el desempeño de los aspectos anteriormente mencionados para el caso de que SAPA le solicite información al respecto.
3.7. Libre competencia.
La actividad profesional de los Proveedores de SAPA se debe desarrollar con respeto a la libre competencia y evitar comportamientos que la restrinjan ilegalmente o que puedan considerarse como competencia desleal, entre otros:
3.8. Calidad y seguridad de los productos suministrados.
Los productos y servicios entregados por los Proveedores deberán cumplir con los estándares y parámetros de calidad y seguridad requeridos por las leyes aplicables, prestando especial atención al cumplimiento de precios, plazos de entrega y condiciones de seguridad.
3.9. Compromiso con los derechos humanos, con la debida diligencia y sostenibilidad.
Los Proveedores deben respetar los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, incluidos pero no limitados a:
1 Se conoce como Carta Internacional de los Derechos Humanos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) junto con los instrumentos que la desarrollan: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976).
De acuerdo con las exigencias legales existentes, los Proveedores colaborarán, cuando así se lo solicite SAPA, en la identificación de los impactos sobre los derechos humanos y el medioambiente asociados a sus operaciones, productos o servicios que desarrollen para SAPA.
Asimismo, en la medida en que les resulte de aplicación, los Proveedores se comprometen a tomar como referencia lo dispuesto en la Directiva (EU) 2024/ 1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (CSDDD, que se encuentra pendiente de transposición al Derecho español.
Por lo anterior, los Proveedores deberán contribuir al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente
relacionados con las propias operaciones y, en su caso, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en su cadena de producción.
3.10. Subcontratación.
Salvo que el clausulado que regule la relación jurídica entre el Proveedor y SAPA lo permita
(condiciones generales, contratos, etc.), no está permitida la utilización de subcontratistas por parte del Proveedor.
Para aquellos casos en los que sí se prevea esta posibilidad, los Proveedores deben garantizar que, cuando su cadena de suministro provea productos o servicios a SAPA, ésta conoce, entiende y cumple con los estándares contenidos en este Código.
Para ello, los Proveedores deben adoptar las medidas que consideren oportunas para monitorear a su cadena de suministro y mitigar cualquier posible impacto negativo en la reputación o integridad de SAPA.
En el clausulado que regule la relación jurídica entre el Proveedor y SAPA (condiciones generales, contratos, etc.) podrán establecerse controles adicionales cuando se mantengan relaciones con Proveedores de mayor riesgo (por ejemplo, Proveedores que lleven a cabo una subcontratación de productos en países emergentes).
3.11. Imagen y reputación corporativa.
SAPA considera su imagen y reputación corporativa como uno de sus activos más valiosos.
Los Proveedores se comprometen a poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de SAPA en sus actuaciones profesionales.
Los Proveedores nunca darán la impresión de hablar en nombre de SAPA ni hacer referencia a SAPA en su publicidad, sin obtener previamente autorización por escrito.
La imagen y reputación de SAPA son sus activos más valiosos.
Los Proveedores, deberán comunicar, a través del Canal Ético de SAPA:
Como Proveedor de SAPA, si observas una actuación o situación relacionada con SAPA que pueda ser contraria a las disposiciones legales aplicables o a los estándares de este Código, comunícalo a través de https://sapa.integrityline.com
La información será analizada de manera objetiva, imparcial y confidencial. Los Proveedores que comuniquen de buena fe hechos o actuaciones al Canal Ético no serán objeto de represalia ni sufrirán ninguna otra consecuencia adversa por esta comunicación.
Todas las denuncias serán tratadas con diligencia y prontitud, promoviendo su comprobación e impulsando medidas para su resolución.
Asimismo, también podrás utilizar ese medio para realizar consultas relativas a la interpretación o aplicación de este Código.
Este Código es de obligado cumplimiento para los Proveedores en relación con sus actividades de aprovisionamiento de bienes y servicios para SAPA.
SAPA espera que sus Proveedores realicen un seguimiento interno de su cumplimiento con este Código y comuniquen a SAPA cualquier incumplimiento del mismo, así como que atiendan cualquier petición de información sobre su cumplimiento.
Adicionalmente, SAPA podrá exigir a determinados Proveedores de mayor riesgo que establezcan en el clausulado que regule su relación jurídica controles adicionales que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser las siguientes:
Asimismo, de acuerdo con la legislación aplicable, SAPA podrá establecer en el contrato con el Proveedor cláusulas, garantías y métodos de verificación independiente relacionados con el cumplimiento del Código, así como el establecimiento de planes de prevención o planes de corrección de impactos sobre los derechos humanos, en aquellos casos en los que se determine que la severidad o probabilidad de ocurrencia de estos sea elevada.
El Órgano de Supervisión de SAPA es el responsable de realizar cualquier interpretación del presente Código.
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